Guía Práctica de Control de Convencionalidad (Sagüés)

Derechos Humanos · Cátedra A UNNE · Unidad 09

El control de convencionalidad es el deber, obligatorio y de oficio, de hacer prevalecer la Convención Americana y la doctrina de la Corte IDH sobre las normas, interpretaciones y prácticas locales. Sagüés ordena el instituto en manifestaciones y tramos.

Resumen didáctico

Ideas centrales

Qué es y quién lo ejerce

Es un deber obligatorio (no optativo) de todos los órganos del Estado (jueces, legisladores, ejecutivo), en el marco de sus competencias, y se ejerce de oficio.

  • Autoridad: Corte IDH, Almonacid Arellano (2006), párr. 124; Trabajadores Cesados del Congreso (2006), párr. 128.
  • Caso: Un juez local inaplica de oficio una ley contraria a la CADH, sin necesidad de pedido de parte.
  • Doctrina: Sagüés, N. P., Guía práctica de control de convencionalidad latinoamericano (KAS, 2020).

Confluye con el control de constitucionalidad

No se oponen ('falso dilema'): se realizan conjuntamente. Un análisis 'puramente constitucional' de DDHH es inválido; la constitución se 'convencionaliza'.

  • Autoridad: Corte IDH, Gelman2 (2013), párr. 88; Boyce c. Barbados (2007), párr. 77.
  • Caso: Un tribunal analiza a la vez la Constitución y la CADH, sin elegir una: un análisis puramente constitucional sería inválido.
  • Doctrina: Ferrer Mac-Gregor, E., 'El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional'. [verificar]

Dos manifestaciones

1) Existencia de cosa juzgada internacional (sentencia contra el Estado: cumplimiento íntegro y de buena fe); 2) cosa interpretada (res interpretata: doctrina de la Corte en otro caso).

  • Autoridad: Corte IDH, Gelman2 (2013), párrs. 66 a 69; CADH arts. 67 y 68.1.
  • Caso: Cumplir una sentencia internacional (cosa juzgada) es distinto de seguir la doctrina fijada en otro caso (cosa interpretada).
  • Doctrina: Sagüés (2020); Ferrer Mac-Gregor sobre los efectos expansivos de la jurisprudencia. [verificar]

Represivo y constructivo: primero construir

El control represivo inaplica la norma; el constructivo la 'rescata' mediante interpretación conforme. Metodológicamente, primero se intenta el constructivo.

  • Autoridad: Corte IDH, Radilla Pacheco (2009), párr. 338; Atala Riffo (2012), párr. 284; Casa Nina (2020), párr. 138.
  • Caso: Ante una norma aparentemente opuesta a la Convención, primero se intenta una lectura conforme; si es imposible, se la inaplica.
  • Doctrina: Caballero Ochoa, J. L., Interpretación conforme y control de convencionalidad; Sagüés (2020). [verificar]

Material controlante/controlado, supremacía y topes

Se compara el material controlante (tratados de DDHH + jurisprudencia de la Corte) con el controlado (leyes, prácticas, interpretaciones); rige la supremacía convencional y una presunción de convencionalidad, con topes (ius cogens, arts. 67/68 CADH).

  • Autoridad: CADH arts. 67 y 68; CVDT arts. 53 y 64; Corte IDH, OC-21/14, párr. 31.
  • Caso: Se compara la ley local (controlado) con la CADH y la doctrina de la Corte (controlante); los informes de la Comisión no son material controlante.
  • Doctrina: Ferrer Mac-Gregor (supremacía convencional); Sagüés (2020).
Explicación en lenguaje llano

Qué es y quién lo ejerce

No es una opción que el juez 'puede' tomar: es un deber. Cada órgano del Estado, en lo que le toca, tiene que aplicar la Convención Americana y la doctrina de la Corte por encima de lo local. Y no hace falta que se lo pidan: lo hace de oficio.

Confluye con el control de constitucionalidad

Muchos piensan que controlar la convencionalidad es 'elegir' entre la Constitución y la Convención. Sagüés lo llama un falso dilema: se hacen juntos. Si analizás un caso de derechos humanos mirando solo la Constitución y olvidando la Convención, el análisis está mal.

Dos manifestaciones

La primera es cuando ya hay una sentencia internacional contra el país: ahí el Estado debe cumplirla entera y de buena fe. La segunda es cuando la Corte, en otro caso, fijó una doctrina que ahora hay que seguir (aunque tu país no haya sido parte).

Represivo y constructivo: primero construir

Si una norma local choca con la Convención, primero intentá 'salvarla': buscarle una interpretación compatible (control constructivo). Solo si eso es imposible, se la deja sin aplicar (control represivo). Es como intentar reparar antes de romper.

Material controlante/controlado, supremacía y topes

El control compara dos materiales: el 'controlante' (los tratados de DDHH y la jurisprudencia de la Corte) y el 'controlado' (la ley, la práctica o la interpretación local). Si choca, manda el controlante (supremacía convencional). Pero hay límites: el ius cogens y las reglas de cumplimiento de sentencias (arts. 67/68 CADH).

Analogía concreta

Qué es y quién lo ejerce

Como el cinturón de seguridad: no es optativo y cada uno lo usa en su asiento, no solo el conductor.

Confluye con el control de constitucionalidad

Como revisar un auto mirando motor y frenos a la vez: no elegís uno, mirás todo.

Dos manifestaciones

Como un fallo de la FIFA: el partido ya jugado que te obliga (cosa juzgada) y la regla que FIFA fijó para partidos futuros (cosa interpretada).

Represivo y constructivo: primero construir

Como un mecánico: primero intenta reparar la pieza; si no hay arreglo, la cambia.

Material controlante/controlado, supremacía y topes

Como un examen con hoja de respuestas: comparás tu respuesta (controlado) con la oficial (controlante); si no coincide, vale la oficial, salvo casos extremos.

Errores comunes

Creer que el control de convencionalidad se opone al de constitucionalidad

No se oponen: confluyen; la constitución se lee también a la luz de la Convención.

Ir directo a inaplicar (represivo) sin intentar la interpretación conforme

El control constructivo es metodológicamente previo; primero hay que intentar rescatar la norma.

Incluir los informes de la Comisión como material controlante

No lo son: ante la Corte, la Comisión es parte litigante; el material controlante es la CADH y la jurisprudencia/OC de la Corte.

Conexiones internas

Con ch02

Se apoya en la primacía de los tratados y en el art. 75 inc. 22 CN.

Con ch05

El pro persona es la base de la interpretación conforme (control constructivo).

Con ch08

La Corte IDH es el origen de la doctrina y de la 'cosa interpretada'.

Con ch06

El control permite verificar que no haya regresiones en la progresividad.

Cuestionario

Puntaje: 0 / 15