Qué es la Corte
Órgano jurisdiccional autónomo de la OEA, con sede en San José de Costa Rica, establecido en 1979 y compuesto por siete jueces.
- Autoridad: CADH arts. 52 y siguientes; Estatuto de la Corte; entrada en funciones en 1979.
- Caso: La Corte no actúa como cuarta instancia: determina la responsabilidad internacional del Estado, no revisa el acierto de la justicia interna.
- Doctrina: Gros Espiell, H., 'La Corte Interamericana de Derechos Humanos' (1993). [verificar]
La competencia contenciosa es voluntaria
El Estado debe aceptar expresamente la jurisdicción; no se presume. Puede aceptarla en forma incondicionada, con reciprocidad, por plazo, por tiempo indefinido o caso por caso.
- Autoridad: CADH art. 62 (competencia voluntaria); Corte IDH, OC-3/83.
- Caso: Jamaica y Granada son parte de la CADH pero no aceptaron la competencia contenciosa: la Corte no puede juzgarlas. [verificar]
- Doctrina: Espinal Irías, R., 'Competencia y funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos'. [verificar]
Quién puede llevar un caso
Solo los Estados partes que aceptaron la competencia y la Comisión; las víctimas participan (ESAP) pero no son parte.
- Autoridad: CADH art. 61; Reglamento de la Corte (participación de las presuntas víctimas y el ESAP).
- Caso: La víctima presenta su ESAP, pero no puede someter el caso sin que lo hagan la Comisión o un Estado parte.
- Doctrina: Méndez, J., 'La participación de la víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos'. [verificar]
Procedimiento y reparaciones
Etapa escrita, oral, excepciones preliminares, sentencia y supervisión de cumplimiento; las reparaciones incluyen restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición.
- Autoridad: CADH art. 63.1; Reglamento de la Corte; Corte IDH, Velásquez Rodríguez (sentencia de reparaciones, 1989).
- Caso: Tras la sentencia, la Corte supervisa el cumplimiento y ordena restitución, indemnización, satisfacción y no repetición.
- Doctrina: García Ramírez, S., 'Las reparaciones en el Sistema Interamericano'. [verificar]
Competencia consultiva
La más amplia: los Estados miembros de la OEA y los órganos de la OEA pueden pedir opiniones consultivas, que fijan doctrina obligatoria.
- Autoridad: CADH art. 64; Corte IDH, OC-1/82 y OC-15/97.
- Caso: Un Estado de la OEA consulta sobre el alcance de un derecho; la OC fija doctrina que luego guía a los tribunales nacionales.
- Doctrina: Nieto Navia, R., Introducción al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (1993).