Se necesitan dos condiciones
Que el Estado sea parte del tratado que consagra el derecho y que haya reconocido la competencia del comité para recibir denuncias individuales.
- Autoridad: PIDCP (Primer Protocolo Facultativo); CAT art. 22; CERD art. 14; CEDAW y CRPD (protocolos).
- Caso: Si el Estado es parte del PIDCP pero no del Protocolo Facultativo, el Comité de Derechos Humanos no puede recibir la denuncia individual.
- Doctrina: ACNUDH, folleto Denuncias individuales ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas.
La legitimación es amplia
Puede denunciar la víctima o un tercero con su consentimiento escrito; no hace falta abogado, y hay excepciones (víctima incomunicada o desaparecida).
- Autoridad: Reglamentos y protocolos de los comités: consentimiento escrito del tercero; excepción para víctimas incomunicadas o desaparecidas.
- Caso: Un familiar denuncia en nombre de una persona desaparecida sin su firma; se acepta explicando los motivos de la imposibilidad.
- Doctrina: Guía de la ONU sobre presentación de comunicaciones individuales.
La admisibilidad exige agotar los recursos internos
Además: presentar dentro del plazo, no duplicar el caso ante otro órgano (litispendencia), ser víctima directa y que el derecho esté protegido por el tratado.
- Autoridad: CADH no aplica aquí; rigen los protocolos/reglamentos de los comités: agotamiento, plazo, litispendencia, víctima directa y ratione materiae.
- Caso: Denuncia presentada ocho años después de agotar los recursos, sin justificar el retraso: inadmisible por abuso del derecho de petición.
- Doctrina: Jurisprudencia de los comités de tratados (Índice Universal de Derechos Humanos, ACNUDH).
El procedimiento tiene etapas y plazos
Registro, observaciones del Estado (6 meses), fase de admisibilidad y fondo; puede pedirse medidas provisionales para evitar un daño irreparable.
- Autoridad: Práctica de los comités: observaciones del Estado en 6 meses; seguimiento a los 180 días.
- Caso: Ejecución inminente: el Comité pide medidas provisionales para evitar un daño irreparable antes de resolver el fondo.
- Doctrina: Reglamentos de los comités (Comité de Derechos Humanos; Comité contra la Tortura).
El dictamen no es vinculante, pero se supervisa
El comité no es un tribunal: su decisión es interpretación autorizada, con seguimiento (el Estado informa las medidas en 180 días).
- Autoridad: ACNUDH: las decisiones son interpretación autorizada, no vinculantes; existe seguimiento.
- Caso: El dictamen recomienda reparar; el Estado informa medidas, pero no hay ejecución forzosa como en una sentencia.
- Doctrina: Doctrina sobre la fuerza jurídica de las decisiones de órganos cuasi judiciales. [verificar]