Tres grandes momentos
La protección nació en el derecho interno (constitucionalismo), se internacionalizó tras 1945 y volvió al constitucional en Iberoamérica con jerarquía especial.
- Autoridad: Carta de la ONU (1945); DUDH (1948); art. 75 inc. 22 CN (1994).
- Caso: El derecho de réplica: nace en una ley, se internacionaliza en la CADH (art. 14.1) y vuelve al derecho interno con jerarquía constitucional.
- Doctrina: Bidart Campos, G., sobre la constitucionalización del DIDH. [verificar]
Los antecedentes fijaron el debido proceso
Fueros, Carta Magna (1215), Petition of Rights (1628), Habeas Corpus (1679) y Bill of Rights (1689) instauraron límites al poder y garantías procesales.
- Autoridad: Carta Magna (1215), arts. 38 a 40; Petition of Rights (1628); Habeas Corpus Amendment Act (1679); Bill of Rights (1689).
- Caso: El hábeas corpus inglés (1679) es el antecedente directo del hábeas corpus del art. 7.6 CADH.
- Doctrina: Historia del constitucionalismo inglés (A. V. Dicey). [verificar]
Constitucionalismo clásico y social
El clásico (s. XIX) consagró derechos civiles y políticos con un Estado pasivo; el social (s. XX, México 1917 y Weimar 1919) sumó los derechos económicos y sociales con un Estado activo.
- Autoridad: Declaración de Virginia (1776); Declaración de Filadelfia (1776); DDHC (Francia, 1789); Constitución de Querétaro (México, 1917); Constitución de Weimar (1919).
- Caso: Los DESC (salud, trabajo, educación) entran con Weimar y Querétaro; antes, el Estado era abstencionista y solo reconocía libertades.
- Doctrina: Bidart Campos, G., Tratado elemental de derecho constitucional. [verificar]
El DIDH nace en 1945
La insuficiencia de la protección nacional frente al nazismo y el fascismo llevó a internacionalizar los derechos: Carta de la ONU (1945) y DUDH (1948).
- Autoridad: Carta de la ONU (1945), arts. 1.3 y 55.c; DUDH (1948); Convención contra el Genocidio (1948); Pactos de 1966.
- Caso: Los juicios de Núremberg y Tokio evidencian la insuficiencia del derecho interno y abren paso al DIDH.
- Doctrina: Lauterpacht, H., sobre el individuo como sujeto del derecho internacional. [verificar]
Las generaciones se acumulan y Viena las integra
Los derechos no se suceden como generaciones biológicas: se sedimentan. La Declaración de Viena (1993) consagró universalidad, interdependencia e indivisibilidad.
- Autoridad: Resolución AG ONU 2625/1970 (paz, desarrollo y autodeterminación); Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).
- Caso: El derecho a un ambiente sano (tercera generación) se constitucionaliza y se litiga como derecho de incidencia colectiva.
- Doctrina: Cangado Trindade, A. A.: los derechos se acumulan y sedimentan, no se suceden. [verificar]