Todo hecho ilícito genera responsabilidad y el deber de reparar
Si el Estado viola una obligación internacional en vigor, surge responsabilidad; la consecuencia central es reparar el daño.
- Autoridad: Proyecto CDI sobre Responsabilidad del Estado (2001), arts. 1 y 2; CADH art. 63.1; Corte IDH, Velásquez Rodríguez (1988).
- Caso: Una detención arbitraria que no se investiga: el Estado debe reparar a la víctima y a sus familiares.
- Doctrina: Jiménez de Aréchaga, E., 'Responsabilidad internacional del Estado' (1991).
Se necesitan dos elementos: violación y atribución
Una obligación violada (elemento objetivo) y que ese hecho sea atribuible al Estado (elemento subjetivo). El daño y la culpa no son elementos generales.
- Autoridad: Proyecto CDI art. 2 (elementos objetivo y subjetivo); Corte IDH, Yvon Neptune c. Haití (2008), párr. 37. [verificar]
- Caso: Si la violación no puede atribuirse al Estado (Arrom Suhurt c. Paraguay, 2019), no hay responsabilidad.
- Doctrina: Crawford, J. y Olleson, S., 'The Nature and Forms of International Responsibility' (2003).
La debida diligencia explica la responsabilidad por omisión
El Estado responde no solo por lo que hace, sino por no prevenir, investigar y sancionar, incluso frente a actos de particulares.
- Autoridad: Corte IDH, Velásquez Rodríguez (1988), párr. 172; Campo Algodonero (2009), párr. 280; OC-23/17, párr. 119.
- Caso: Un particular viola derechos y el Estado no previene, investiga ni sanciona: responde por falta de la debida diligencia.
- Doctrina: González Napolitano, S. et al., La responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos (2013).
Las causales de exclusión son taxativas y no son un comodín
Consentimiento, legítima defensa, contramedidas, fuerza mayor, peligro extremo y estado de necesidad; no valen frente al ius cogens ni por invocar el derecho interno.
- Autoridad: Proyecto CDI arts. 20 a 25; CVDT art. 27; CIJ, Muro en territorio palestino ocupado, OC (2004).
- Caso: Un Estado alega su derecho interno para justificar el incumplimiento: la excusa se rechaza (art. 27 CVDT).
- Doctrina: González Campos, J.; Sánchez Rodríguez, L. y Sáenz de Santa María, P., Curso de derecho internacional público (1998).
La reparación integral y sus formas
Continuidad del deber, cesación y garantías de no repetición, más restitución, indemnización y satisfacción; la responsabilidad del individuo es penal y coexiste.
- Autoridad: CADH art. 63.1; Corte IDH, Bulacio (2003) y La Cantuta (2006); Estatuto de Roma (1998).
- Caso: Bulacio: indemnización, satisfacción y garantías de no repetición; en paralelo, el TPIY juzga la responsabilidad penal del individuo.
- Doctrina: García Ramírez, S., 'Las reparaciones en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos'. [verificar]