En Argentina rige el monismo
Tratados y costumbre se incorporan solos al derecho interno; no hace falta una ley que los 'transforme'.
- Autoridad: CN art. 118 ('derecho de gentes'); CSJN, Simón (2005), Mazzeo (2007) y Arancibia Clavel (2004).
- Caso: Una vez que el Estado ratifica un tratado, este se aplica en juicio sin necesidad de una ley interna que lo 'copie'.
- Doctrina: Moncayo, Vinuesa y Gutiérrez Posse, Derecho internacional público (1987).
La ley que aprueba un tratado NO lo incorpora
Aprobar (Congreso) y ratificar (Poder Ejecutivo) son pasos distintos: el tratado se incorpora cuando entra en vigor y el Estado se obliga.
- Autoridad: CN arts. 75 inc. 22 y 99 inc. 11; CSJN, Frites (1995), voto del juez Boggiano.
- Caso: El Congreso aprueba el Convenio 169 de la OIT, pero mientras el PEN no deposita la ratificación, el Estado no queda obligado internacionalmente.
- Doctrina: De la Guardia, E. y Delpech, M., El derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1969 (1970).
El art. 75 inc. 22 crea dos niveles
Todos los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes; un catálogo de instrumentos de DDHH tiene jerarquía constitucional.
- Autoridad: CN art. 75 inc. 22 (párrafos 1º, 2º y 3º); leyes 24.820, 25.778, 27.044 y 27.700.
- Caso: La CADH tiene jerarquía constitucional: una ley posterior no puede derogarla; un tratado de DDHH no listado requiere dos tercios de cada Cámara.
- Doctrina: Rey Caro, E., 'Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico argentino' (1995).
Los tratados de DDHH no los deroga una ley posterior
Desde Ekmekdjian (1992) se reconoce la primacía de los tratados; en Monges (1996) la CN y los tratados con jerarquía constitucional son complementarios.
- Autoridad: CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich (1992); Monges c/ UBA (1996); Simón (2005).
- Caso: Una cámara pretende aplicar una ley contraria a la CADH: prevalece el tratado, y CN y tratado con jerarquía constitucional se leen como complementarios.
- Doctrina: Barberis, J., 'La relación entre el derecho internacional y el derecho interno en la República Argentina' (1991).
Los tratados de DDHH se presumen operativos
Se aplican directamente salvo que necesiten reglamentación (programáticos); la operatividad se presume (Arancibia Clavel).
- Autoridad: CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich (1992) y Arancibia Clavel (2004); CN art. 75 inc. 23.
- Caso: El derecho de réplica del art. 14.1 CADH se aplica directamente, sin ley reglamentaria, al caso concreto.
- Doctrina: Vinuesa, R., 'Direct Applicability of Human Rights Conventions within the Internal Legal Order: The Situation in Argentina' (1997).