Recepción y Jerarquía de los Tratados en Argentina

Derechos Humanos · Cátedra A UNNE · Unidad 02

Cómo entran los tratados y la costumbre al derecho argentino y qué lugar ocupan en la pirámide normativa. Es la base para entender por qué una convención puede imponerse sobre una ley e incluso orientar la lectura de la Constitución.

Resumen didáctico

Ideas centrales

En Argentina rige el monismo

Tratados y costumbre se incorporan solos al derecho interno; no hace falta una ley que los 'transforme'.

  • Autoridad: CN art. 118 ('derecho de gentes'); CSJN, Simón (2005), Mazzeo (2007) y Arancibia Clavel (2004).
  • Caso: Una vez que el Estado ratifica un tratado, este se aplica en juicio sin necesidad de una ley interna que lo 'copie'.
  • Doctrina: Moncayo, Vinuesa y Gutiérrez Posse, Derecho internacional público (1987).

La ley que aprueba un tratado NO lo incorpora

Aprobar (Congreso) y ratificar (Poder Ejecutivo) son pasos distintos: el tratado se incorpora cuando entra en vigor y el Estado se obliga.

  • Autoridad: CN arts. 75 inc. 22 y 99 inc. 11; CSJN, Frites (1995), voto del juez Boggiano.
  • Caso: El Congreso aprueba el Convenio 169 de la OIT, pero mientras el PEN no deposita la ratificación, el Estado no queda obligado internacionalmente.
  • Doctrina: De la Guardia, E. y Delpech, M., El derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1969 (1970).

El art. 75 inc. 22 crea dos niveles

Todos los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes; un catálogo de instrumentos de DDHH tiene jerarquía constitucional.

  • Autoridad: CN art. 75 inc. 22 (párrafos 1º, 2º y 3º); leyes 24.820, 25.778, 27.044 y 27.700.
  • Caso: La CADH tiene jerarquía constitucional: una ley posterior no puede derogarla; un tratado de DDHH no listado requiere dos tercios de cada Cámara.
  • Doctrina: Rey Caro, E., 'Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico argentino' (1995).

Los tratados de DDHH no los deroga una ley posterior

Desde Ekmekdjian (1992) se reconoce la primacía de los tratados; en Monges (1996) la CN y los tratados con jerarquía constitucional son complementarios.

  • Autoridad: CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich (1992); Monges c/ UBA (1996); Simón (2005).
  • Caso: Una cámara pretende aplicar una ley contraria a la CADH: prevalece el tratado, y CN y tratado con jerarquía constitucional se leen como complementarios.
  • Doctrina: Barberis, J., 'La relación entre el derecho internacional y el derecho interno en la República Argentina' (1991).

Los tratados de DDHH se presumen operativos

Se aplican directamente salvo que necesiten reglamentación (programáticos); la operatividad se presume (Arancibia Clavel).

  • Autoridad: CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich (1992) y Arancibia Clavel (2004); CN art. 75 inc. 23.
  • Caso: El derecho de réplica del art. 14.1 CADH se aplica directamente, sin ley reglamentaria, al caso concreto.
  • Doctrina: Vinuesa, R., 'Direct Applicability of Human Rights Conventions within the Internal Legal Order: The Situation in Argentina' (1997).
Explicación en lenguaje llano

En Argentina rige el monismo

Cuando el país ratifica un tratado de derechos humanos, ese tratado pasa a formar parte de nuestro derecho sin que haga falta una ley nueva que lo copie. Se suma al ordenamiento y se aplica.

La ley que aprueba un tratado NO lo incorpora

Mucha gente (y hasta fallos viejos) dice 'tratado ratificado por ley 23.054'. Está mal: el Congreso aprueba, pero quien obliga al país en el plano internacional es la ratificación del Poder Ejecutivo. La ley es solo un permiso interno para que el Ejecutivo se comprometa.

El art. 75 inc. 22 crea dos niveles

Primer nivel: cualquier tratado está por encima de las leyes comunes. Segundo nivel: un grupo de instrumentos de derechos humanos (CADH, PIDCP, etc.) tiene la misma altura que la Constitución. A los demás tratados de DDHH se les puede dar ese rango con dos tercios de cada Cámara.

Los tratados de DDHH no los deroga una ley posterior

Antes se pensaba que una ley nueva podía dejar sin efecto un tratado viejo. Desde 1992 la Corte dijo que no: los tratados están por encima de las leyes. Y desde Monges, los tratados con jerarquía constitucional y la Constitución se complementan.

Los tratados de DDHH se presumen operativos

Operativo quiere decir aplicable directo, sin esperar otra ley. En derechos humanos se presume que sí lo son; solo los programáticos necesitan reglamentación, y aun así el Estado queda obligado a dársela.

Analogía concreta

En Argentina rige el monismo

Como una membresía que se activa al pagarla: no necesitás pedir permiso de nuevo, ya estás dentro.

La ley que aprueba un tratado NO lo incorpora

Como una autorización para firmar un contrato: el permiso no es el contrato; el contrato se cierra cuando el representante firma.

El art. 75 inc. 22 crea dos niveles

Como un edificio: los tratados comunes viven en un piso alto, pero algunos instrumentos de DDHH viven en el penthouse, junto a la Constitución.

Los tratados de DDHH no los deroga una ley posterior

Como una regla del juego: no podés cambiar las reglas con una jugada nueva; hay que respetar el reglamento superior.

Los tratados de DDHH se presumen operativos

Como un electrodoméstico 'listo para usar': no hace falta armar nada, salvo que el manual diga que requiere una instalación especial.

Errores comunes

Decir que 'el tratado fue ratificado por ley'

Confunde la aprobación legislativa con la ratificación internacional; son actos distintos y la ley no incorpora el tratado.

Creer que el tratado y la ley tienen el mismo rango

El art. 75 inc. 22 consagra la jerarquía supra legal de los tratados; una ley posterior no los deroga.

Pensar que un tratado programático obliga menos

Aunque necesite reglamentación, el tratado obliga; el Estado debe adoptar las medidas para hacerlo efectivo.

Conexiones internas

Con ch01

Las fuentes (tratados, costumbre) que ahora se incorporan y jerarquizan.

Con ch03

El art. 27 CVDT ('no invocar el derecho interno') y el ius cogens (Arancibia Clavel).

Con ch05

La norma interna más favorable y el pro persona usan esta arquitectura de jerarquía.

Con ch09

El control de convencionalidad se apoya en la primacía y en el 'diálogo de fuentes'.

Cuestionario

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