Fuentes y Expresión Normativa de los DDHH

Derechos Humanos · Cátedra A UNNE · Unidad 01

Antes de invocar un derecho hay que saber de dónde sale. Esta unidad trata las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos y las reglas especiales de los tratados de DDHH (reservas, denuncia, costumbre, declaraciones).

Resumen didáctico

Ideas centrales

Sin fuente no hay derecho

Las normas de DDHH se crean por medios determinados: tratados, costumbre y principios generales; la doctrina y la jurisprudencia solo ayudan a encontrarlas.

  • Autoridad: Estatuto de la CIJ art. 38.1 (tratados, costumbre y principios generales); CADH art. 1.1.
  • Caso: Si se alega una violación sin identificar de dónde surge la obligación (tratado o costumbre), la pretensión queda sin base.
  • Doctrina: Jiménez de Aréchaga, E., Derecho internacional público (1993).

Los tratados de DDHH son de una categoría especial

No son un intercambio recíproco entre Estados: su objeto y fin es proteger a la persona y generan obligaciones erga omnes.

  • Autoridad: CIJ, Reservas a la Convención contra el Genocidio, OC (1951): interés común; Corte IDH, OC-1/82 y OC-2/82.
  • Caso: Un Estado no puede excusarse por el incumplimiento de otro: las obligaciones de DDHH son erga omnes, no sinalagmáticas.
  • Doctrina: Pinto, Mónica, Temas de derechos humanos (1997).

Las reservas valen si respetan el objeto y fin

Un Estado puede excluir cláusulas, salvo que el tratado lo prohíba o que contraríe su objeto y fin; una reserva inaceptable se 'separa' y el tratado igual se aplica.

  • Autoridad: CVDT arts. 19 a 23; CADH art. 75; Corte IDH, OC-2/82; Comité de DDHH, Observación General 24/1994.
  • Caso: Una reserva genérica que vacía el derecho a la vida es inválida; el tratado se aplica al Estado reservante sin la reserva.
  • Doctrina: Barberis, J. (crítica a la OC-2/82) frente a la posición del Comité de DDHH (OG 24).

Denuncia y terminación tienen reglas propias en DDHH

Muchos tratados permiten denuncia (CADH art. 78: a los 5 años, con preaviso de 1 año); la terminación por violación grave no se aplica a la protección de la persona (art. 60.5 CVDT).

  • Autoridad: CADH art. 78 (a los 5 años, con preaviso de 1 año); CVDT art. 60.5 (excluye la protección de la persona humana).
  • Caso: Trinidad y Tobago denunció la CADH (1998) por demoras de la Comisión; Venezuela la denunció (2012) y reingresó (2019). [verificar]
  • Doctrina: Gomaa, M., Suspension or Termination of Treaties on Grounds of Breach (1996).

También obligan la costumbre, los principios y ciertas declaraciones

La DUDH y la Declaración Americana obligan como costumbre; los principios generales comunes a los ordenamientos internos son fuente creadora.

  • Autoridad: DUDH (1948); DADDH (1948); Corte IDH, OC-10/89 (valor de la Declaración Americana).
  • Caso: La DUDH no es un tratado, pero sus normas obligan como costumbre internacional, y Argentina les dio rango del art. 75 inc. 22.
  • Doctrina: Carrillo Salcedo, J. A., sobre el valor jurídico de la DUDH. [verificar]
Explicación en lenguaje llano

Sin fuente no hay derecho

Cuando decís 'acá se violó un derecho humano', tenés que poder mostrar de dónde sale esa obligación: ¿un tratado que el país firmó?, ¿una costumbre internacional?, ¿un principio general? Si no podés señalar la fuente, la afirmación queda en el aire.

Los tratados de DDHH son de una categoría especial

Un tratado de comercio es un trueque entre países: yo te doy, vos me das. Los de derechos humanos no: el Estado se obliga hacia las personas, aunque no reciba nada a cambio. Por eso muchas reglas pensadas para tratados comunes se adaptan.

Las reservas valen si respetan el objeto y fin

Cuando un país firma, puede decir 'esto no lo acepto' (reserva). Pero no puede vaciar el tratado. Si la reserva le quita al tratado su razón de ser, es inválida; y la solución es aplicar el tratado sin esa reserva, no desactivar todo.

Denuncia y terminación tienen reglas propias en DDHH

Así como un país puede irse de un tratado (denuncia), también hay causales de terminación. La diferencia es que las normas que protegen a la persona no se pueden dejar sin efecto por el mal comportamiento de otro Estado.

También obligan la costumbre, los principios y ciertas declaraciones

No todo lo que obliga es un tratado. Una declaración que todos aplican y consideran obligatoria puede volverse costumbre. Y hay principios que están en todos los sistemas jurídicos, que también sirven para resolver.

Analogía concreta

Sin fuente no hay derecho

Como pedir el certificado de un auto: sin el papel que acredita que existe, no podés exigir nada.

Los tratados de DDHH son de una categoría especial

Como un reglamento de bomberos: no protege solo a quien lo firmó, protege a cualquiera que habite el edificio.

Las reservas valen si respetan el objeto y fin

Como comprar un combo y decir 'sin postre': podés sacar un ítem, pero no vaciar la caja entera.

Denuncia y terminación tienen reglas propias en DDHH

Como una alarma de incendio: si un vecino hace lío, no podés apagarla, porque protege a todos.

También obligan la costumbre, los principios y ciertas declaraciones

Como las reglas no escritas de la fila del banco: nadie las firmó, pero todos las respetan y obligan.

Errores comunes

Creer que solo los tratados escritos obligan

Falso: la costumbre, los principios generales y ciertas declaraciones también obligan.

Aceptar la OC-2/82 de la Corte IDH como regla pacífica

Fue muy criticada y la OEA no la siguió; es una posición del tribunal, no una verdad indiscutida.

Pensar que cualquier reserva es válida

No: si es incompatible con el objeto y fin, es inválida; la consecuencia es aplicar el tratado sin la reserva (OG 24/94).

Conexiones internas

Con ch02

Cómo se incorporan y jerarquizan estas fuentes en Argentina.

Con ch03

El ius cogens y la irrelevancia del derecho interno se apoyan en estas fuentes.

Con ch04

Los tratados de DDHH son la base de las denuncias ante los comités de la ONU.

Con ch05

El carácter especial de los tratados de DDHH fundamenta el principio pro persona.

Cuestionario

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